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13 noviembre 2020

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Por los derechos de los niños y las niñas

El 20 de noviembre se celebra otro aniversario de la Convención Internacional por los Derechos del Niño (CDN) y para Fe y Alegría, con cerca de un millón de niños, niñas y adolescentes en su seno, una fecha para recordar.

Por: Luisa Pernalete del Centro de Formación e Investigación Padre Joaquín, Venezuela

 

Digámoslo en verso, algo que llega fácil a nuestros alumnos: La Convención es un medio/ de protección a los niños/ por eso hay que difundirla/ y ponerle mucho cariño.

 

Hay que apuntar que este instrumento de la ONU ha sido de los más aceptados entre los países miembros: 189 firmaron la Convención. Eso es bueno, saber que hay consenso sobre la importancia de proteger a esa población, pues si bien los niños, niñas y adolescentes (NNA) son sujetos de derecho, por su edad, deben ser protegidos por el Estado, la familia y la sociedad.

 

Es necesario que Fe y Alegría haga llegar a sus alumnos el contenido de la misma, pues si se conocen los derechos, será más fácil exigirlos, y nuestro movimiento educativo tiene el deber de hacerlo y de contribuir a que los chicos y chicas lo hagan también. La Convención tiene 54 artículos y se va paseando por todos los derechos necesarios para que los NNA puedan desarrollarse, y sean protegidos contra todo tipo de malos tratos, abusos, obstáculos que vayan en contra de su bienestar.

 

Voy sólo a resaltar algunos aspectos de la CDN.

 

La Convención recuerda que los derechos humanos son para todos, sin discriminación por razones de raza, religión, y recuerda el Artículo 2, que ningún niño puede ser penalizado o excluido por los comportamientos u opiniones de sus padres: Los niños no tienen culpa/ de lo que digan sus padres/ y no hay que penalizarles / por lo que hagan sus familiares.

 

Otra cosa que vale subrayar es el principio del “interés superior del niño”, que significa que para tomar cualquier decisión que tenga que ver con NNA, hay que decidirse por lo que sea más conveniente para ellos. Interés superior del niño/ debemos considerar/ si hay que tomar decisiones/ que vean por su bienestar. Art. 3

 

La CDN recuerda a los estados signatarios que deben poner la mayor cantidad de recursos disponibles para proteger a los NNA. O sea, no puede ser sólo un buen deseo, o lo que sobre, de alguna manera es decir que los derechos de NNA tienen prioridad.

 

Los Estados signatarios/ recursos deben poner/los mas que tengan a mano/ para niños proteger Art. 4

 

Un derecho muy importante es el de poder crecer con su familia: Derecho a su desarrollo/ y con familia vivir / eso los niños y niñas / hoy lo tienen que exigir. Art. 6

 

Aquí hay un derecho que la Federación debe monitorear, el que tiene que ver con sus documentos de identidad. En algunos países, con problemas de institucionalidad, y dicho en términos coloquiales, de desorden y de poca eficacia y eficiencia, es un derecho difícil de garantizar. Derecho a la identidad/ y a tener sus documentos/ eso para muchos niños/ es realmente un gran tormento. Art. 7

 

Los NNA tienen derecho a participar y a expresar sus opiniones, así como a organizarse. Las escuelas deben propiciar espacios y formación para ellos. Y en una organización plural e inclusiva como la nuestra, esto es un deber para nosotros. Cuidando el clima de libertad. Los niños tienen derecho/ a expresar sus opiniones/ eso debe de velarse/ por las organizaciones (Art. 12). // Libertad de pensamiento/ conciencia y de religión/ reza el artículo 14/ lo leí en la Convención// Derecho muy importante/ es el de la organización/ y también a reunirse/ si ésta es su decisión Art 15//

 

Dado que Fe y Alegría está en países con migración forzada, conviene subrayar que la CDN habla de los derechos de la NNA refugiados y a la obligación por parte de los Estados a cumplir normas internacionales. Y los niños refugiados/ tienen normas especiales/ a los estados les obligan/ normas internacionales. Art. 22

 

Para nuestra organización, que quiere que nadie se quede atrás, el derecho de los NNA con condiciones especiales, siempre ha tenido relevancia. El niño con condiciones/ requiere especial cuidado/ tiene derecho a educarse/ y no ser discriminado// Art. 23.

 

Un derecho que dio origen a la creación de nuestro movimiento es el que está contemplado en el siguiente: El artículo 28 / habla de la educación/ primaria es obligatoria/ Educar sin excepción// En toda su historia Fe y Alegría ha luchado por el derecho a la educación. Hay que seguirlo haciendo.

 

Fe y Alegría está en países con población indígena, a veces olvidados entre los mas pobres, por eso recordar sus derechos es importante: Indígenas tienen derecho/ a practicar su cultura/ profesar su religión/ y su idioma sin censura. Art. 30

 

El descanso, el juego y la recreación son derechos fundamentales para el desarrollo de los NNA, no son lujo, por eso: No olvidemos el derecho/ al juego, a la recreación/ esto no es un privilegio/ es parte de su formación. Art. 31

 

También Fe y Alegría está en países con conflictos bélicos, por eso conviene recordar: No pueden reclutar niños/ cuando hay conflictos armados/ si eso pasa hay que apurarse/ para que sean liberados. Art. 38.

 

La Convención establece que los Estados que han firmado se comprometen a difundir su contenido. Los Estados signatarios/ tienen la obligación/ de dar a conocer a todos/ esta hermosa Convención. Art. 42

 

Finalmente, los gobiernos de los estados signatarios de esta Convención, tienen obligación de cumplirla y periódicamente rendir un informe ante un Comité que la hace seguimiento. Fe y Alegría debe constituir observatorios sobre esos derechos. Un Comité de expertos/ hará estricto seguimiento/ de cómo los signatarios/ han hecho su cumplimiento Art. 43.

 

Espero que este recorrido pueda ser útil para los países miembros de la Federación Internacional. Y recuerden: Todos en Fe y Alegría / tenemos gran corazón/ pongámoslo al servicio / de esta hermosa Convención. Y como dice la canción que consideramos nuestro himno: no quedar satisfechos mientras haya dolor.

 

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