Luisa Pernalete
Fe y Alegría en Venezuela

Luisa Pernalete
Fe y Alegría en Venezuela
La Convención es un medio/ de protección a los niños/ por eso hay que difundirla/ y ponerle mucho cariño// Nos referimos a la Convención Internacional del Niño, promulgada por la Asamblea General de la ONU en 1989. El 20 de noviembre celebramos otro aniversario de este instrumento, del cual es signatario el Estado venezolano, y, en total 194 estados en todo el mundo la han aceptado, en consecuencia, de obligatorio cumplimiento. Y dada la orfandad de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país en materia de protección integral, debemos aprovechar estas fechas para recodarla e insistir en su aplicación.
Pero no sólo en Venezuela están los niños, niñas y adolescentes muy indefensos. En realidad, en orfandad de protección son miles y millones. Hay mucho qué hacer por ellos, y los que trabajamos en educación tenemos una gran responsabilidad. Un aniversario más de la Convención es una buena oportunidad para recordarla, ver qué más podemos hacer porque se difunda y se cumpla.
A raíz de su promulgación, los Estados partes prácticamente todos, menos unos pocos que no la han ratificado, debieron adecuar sus leyes nacionales a este instrumento. En Venezuela, de esa aplicación salió la LOPNNA. Nos llevó unos años lograrlo, pero finalmente se consiguió. En esta oportunidad haremos unos subrayados de la Convención, la cual debe ser difundida y respetada por la familia, la sociedad, y el Estado que se supone es el garante de la misma, y el que maneja los dineros públicos, pues los derechos requieren de recursos, así como de políticas públicas, voluntad política y dar cuentas de su actuación.
Empecemos por recordar que los niños, niñas y adolescentes, según la Convención, son sujetos de derechos, no sólo objetos de derechos, claro, pero dada las etapas de su desarrollo, necesitan de atención especial. Eso lo leemos en el preámbulo.
Lo primero que queremos subrayar es que este instrumento es para todos-as los niños-as, sin distinción- Art.2 – Pareciera una tontería recordarlo, pero no lo es. ¿No son excluidos muchas veces los niños-as indígenas, o los campesinos, o los hijos-as de extranjeros, o de padres privados de libertad? A veces los hijos-as de extranjeros no tienen papeles en regla y hay colegios que no los aceptan, por dar un ejemplo que me consta. En la práctica lo son, y si sus familias no están en capacidad de garantizar los derechos de los menores de 18 años, el Estado tendría que ayudarles. Los derechos de los niños/ se aplican sin distinción/ni color, sexo, ni raza/ ni idioma, ni religión//
Otro elemento importante, ya lo mencionamos rápidamente arriba, es que los estados deben destinar recursos para garantizar esos derechos. Los niños-as no pueden esperar, la infancia pasa rápido. En muchos países hay dinero para armas, pero no siempre para el desarrollo de los niños y niñas. Los estados signatarios/ recursos deben poner /los más que tengan a la mano/ para niños proteger. Art. 4.
Los niños-as tienen derecho de vivir y crecer con su familia, sin embargo, hoy, entre la emergencia humanitaria compleja que vive Venezuela, hay mucho “niño-a dejado atrás”, cuyos padres se han ido o a las minas del estado Bolívar, o a otros países y estos chicos no cuentan con atención especial. Y estamos viendo también como hay países a donde van a parar familias completas, como migrantes forzados, y hay gobiernos que separan a hijos-as de sus padres, o no facilitan su reconocimiento como refugiados. Y los niños que se van/ tienen normas especiales/ a los Estados los obliga/ normas internacionales// Art. 22.
Todavía se escucha entre “adultos” que a los niños-as no se les debe pedir opinión ni prestarle mucha atención, porque “niño no es gente”. Por eso me gusta subrayar que en la infancia y adolescencia hay derecho a opinar, expresarse, reunirse y organizarse. Los niños tienen derecho/ a expresar sus opiniones/ eso deben de velarlo/muchas organizaciones// Art. 12, 13 y 15.
Siendo maestra, no puedo dejar pasar, que la Educación es un derecho contemplado en la Convención. La primaria, gratuita y obligatoria, y también menciona la necesidad de posibilitar también la educación media y la superior. Hoy sabemos que en Venezuela hay muchos niños y niñas, en edad de cursar primaria, que están fuera de las aulas. La Convención también contempla que los Estados partes deberán “adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar” (literal e del artículo 28) . Me gustaría saber cuáles medidas está adoptando el Estado venezolano para lograr que los chicos-as vayan a las escuelas. El Artículo 28/ habla de la Educación/ primaria obligatoria/ educar sin excepción.
La Convención también se detiene en el derecho de los niños y niñas indígenas y en general a las minorías étnicas, a tener su propia vida cultural, y a emplear su propio idioma. Minorías tienen derecho/ a practicar su cultura/ profesar su religión/ y su idioma sin censura// Art. 30.
Hay países donde hay conflictos armados, y niños y niñas son reclutados para tomar armas. En Venezuela no hay conflictos bélicos abiertos, pero hay bandas delincuenciales en muchas partes, que reclutan pequeños para sus grupos. No pueden reclutar niños/ cuando hay conflictos armados/ si eso pasa hay que apurarse/ para que sean liberados// Art. 38.
Algo que es bueno saber es que los Estados partes tienen la obligación de dar a conocer la Convención – Art. 42 – ya se sabe, lo que no se conoce, no se exige. Nos toca a nosotros, educadores, medios, familias, sociedad en general, contribuir a su conocimiento. En la casa y en la escuela/ tenemos que difundir / lo que dice este instrumento/ y así poderlo exigir.
La Convención tiene 54 artículos, y dedica unos cuantos a recordar a los Estados que se les hará seguimiento para ver su cumplimiento en sus respectivos países. Un Comité de expertos hará una especie de “examen” para chequear si están avanzando en la aplicación del instrumento. La sociedad civil, digo yo, también debe crear observatorios para ello, pues los niños, niñas y adolescentes nos importan a todos. Hay que hacer un seguimiento / la ONU y la sociedad/ para ver si los Estados/ cumplen su responsabilidad Articulo 43.
En Venezuela es mucha la orfandad de la infancia y la adolescencia. No basta una campaña como reacción a algún evento que nos haya conmovido, como los casos de estas semanas. Hay que sostener la exigencia de la protección a los niños, niñas, hay que formar a los educadores, a los padres, a los funcionarios. La protección de los niños / es asunto muy urgente/ cosa suya y cosa mío/ y cosa de mucha gente// Esta Convención del niño/ es toda una bendición/ y por eso hay que apoyarla/ y ponerle corazón// Maestros, padres y madres/ tenemos que difundir/ defender la Convención/ y también hay que exigir//
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